Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1,
para las contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes
a los citados beneficios.