POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma
 VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.873 de fecha 3 de octubre de 1997.

 RESULTANDO: I) Que la formulación de la referida Ley estuvo motivada por
el propósito del Poder Ejecutivo de formular e implementar Políticas
Activas de Empleo y Formación Profesional;

  II) Que en este caso se pretenden promover contratos laborales atípicos
para jóvenes, con la finalidad de facilitar su empleabilidad, a través de
la promoción de un aprendizaje obtenido mediante una articulación entre la
formación teórica y práctica, entre Instituciones de Formación Profesional
y Empresas.

  III) Que teniendo en cuenta la complejidad, especialidad del tema, e
intentando darle continuidad al enfoque y estrategia con que este Poder
abordó la formulación de la Ley, se procuró que la misma fuera la
resultante de una acción integrada y legitimada por una fuerte cohesión
social y político institucional;

  IV) Que en tal sentido y a los efectos de asesoramiento para la
elaboración del respectivo Decreto Reglamentario, se constituyó en la
Dirección Nacional de Empleo una Comisión integrada por representantes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Previsión Social,
Instituto de la Juventud, Consejo Superior Empresarial y PIT-CNT.

 CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Reglamentario se enmarca en la normativa
nacional vigente y los Convenios internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país, concretamente
C.I.T. Nº 81 sobre la Inspección del Trabajo ratificado el 28 de junio de
1973 y el C.I.T. Nº 122 sobre Política de Empleo ratificado el 2 de junio
de 1977

               II) Que el Decreto Reglamentario contempla no sólo el
desarrollo de los diferentes contratos, sino que incursiona en aspectos
que surgen de la implementación de la ley;

              III) Que desarrollados los estudios pertinentes y obtenidas
las conclusiones respectivas, nada obsta a dictar el acto administrativo
que reglamenta la Ley Nº 16.873 de fecha 3 de Octubre de 1997;

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
16.873 de fecha 3 de octubre de 1997;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:




CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

  A efectos de acogerse a la ley que se reglamenta, las empresas deberán
comparecer ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que se
dispondrá en los artículos siguientes.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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