Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 de 03/10/1997.
CAPITULO II - CONTRATO DE PRACTICA LABORAL
Las partes podrán acordar un período de prueba no superior a la sexta parte del plazo estipulado en el contrato, de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la ley, el cual será contado como parte del plazo máximo previsto.