A los efectos de lo dispuesto en el art. 7 de la ley, se considerará que
el joven trabajador ha acreditado fehacientemente ante la empresa; haber
egresado de las Universidades, centros públicos o privados de formación
docente, de enseñanza técnica, comercial agraria o de servicios, con la
exhibición del diploma o certificado según corresponda, dejándose
constancia del mismo.