POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONTRATO DE PRACTICA LABORAL

Artículo 14

A los efectos de lo dispuesto en el art. 7 de la ley, se considerará que
el joven trabajador ha acreditado fehacientemente ante la empresa; haber
egresado de las Universidades, centros públicos o privados de formación
docente, de enseñanza técnica, comercial agraria o de servicios, con la
exhibición del diploma o certificado según corresponda, dejándose
constancia del mismo.
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