A los efectos del presente decreto, se entiende por jóvenes provenientes
de sectores sociales de bajos ingresos, aquellos que pertenecen a hogares
cuyo ingreso mensual no supere el equivalente a 30 U.R. (treinta Unidades
Reajustables).
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las Instituciones
comprendidas en el marco de esta modalidad contractual, podrán identificar
en forma más adecuada los beneficiarios, con datos complementarios sobre
su nivel educativo, la situación ocupacional del jefe de hogar, sus
condiciones habitacionales y la composición del grupo familiar.