Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 de 03/10/1997.
CAPITULO IV - CONTRATO DE APRENDIZAJE
Por oficio o profesión se entiende aquel conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas relativas a una actividad en particular o a un sector de actividad en su conjunto comprensivo de aptitudes de más de un arte específico.