Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 de 03/10/1997.
CAPITULO IV - CONTRATO DE APRENDIZAJE
De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 de la ley, el contenido mínimo obligatorio del contrato de aprendizaje deberá responder al contrato tipo que a estos efectos elabore la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.