De acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la ley, previo al inicio del
vínculo contractual, la Junta Nacional de Empleo deberá autorizar aquellos
contratos de aprendizaje dirigidos por instituciones de formación
técnico-profesional privadas, siempre que estén inscriptas y calificadas
en el Registro de Entidades de Capacitación de la Dirección Nacional de
Empleo.
Quedan exceptuados de lo anteriormente expuesto, aquellos casos de
contratos de aprendizaje dirigidos por instituciones de formación
técnico-profesional públicas y privadas que tengan participación pública
en su dirección o que se encuentren bajo supervisión de instituciones
públicas. (*)