Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 de 03/10/1997.
CAPITULO V - CONTRATO DE APRENDIZAJE SIMPLE
El plan de aprendizaje referido en el artículo anterior deberá ser autorizado por la Junta Nacional de Empleo, quien tendrá además a su cargo el seguimiento y evaluación del mismo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.