Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 de 03/10/1997.
CAPITULO V - CONTRATO DE APRENDIZAJE SIMPLE
Para el diseño del plan de aprendizaje, las empresas podrán recibir asesoramiento de las entidades de capacitación públicas o privadas inscriptas y calificadas en el Registro de Entidades de Capacitación de la Dirección Nacional de Empleo.