POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37

  El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el Art. 1,
de la ley, y 3º y 4º del presente Decreto Reglamentario, durante el
transcurso de los contratos registrados, implicará la pérdida de todos los
beneficios otorgados por la misma, generándose la obligación de reintegrar
los aportes así como las sanciones tributarias correspondientes, a partir
del momento en que se verifique el incumplimiento.
 Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 32 y 34 de la ley que se reglamenta, así como de las sanciones que por defraudación establece el Código Tributario.
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