El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el Art. 1,
de la ley, y 3º y 4º del presente Decreto Reglamentario, durante el
transcurso de los contratos registrados, implicará la pérdida de todos los
beneficios otorgados por la misma, generándose la obligación de reintegrar
los aportes así como las sanciones tributarias correspondientes, a partir
del momento en que se verifique el incumplimiento.
Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 32 y 34 de la ley que se reglamenta, así como de las sanciones que por defraudación establece el Código Tributario.