POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39

En caso de rescisión unilateral por parte del empleador, sin que mediare
notoria mala conducta, el joven podrá celebrar con otro empleador un nuevo
contrato, el que no podrá exceder el plazo pactado, descontando el tiempo
transcurrido en el contrato anterior.
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