POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43

En caso de rescisión del contrato por voluntad del joven contratado, así
como durante el período de prueba, el empleador, no deberá reintegrar los
aportes oportunamente exonerados.
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