Las empresas que no cuenten con un año de actividad en el país y que
acrediten la voluntad de establecerse en el territorio nacional, mediante
razones fundadas, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a ampararse a los beneficios de la Ley que se reglamenta.
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evaluará los
fundamentos y resolverá.