De acuerdo a lo dispuesto en el literal D del Art. 1º de la Ley
Nº 16.873 de 3 de octubre de 1997 el porcentaje de contratados dentro de
la plantilla permanente de la empresa se apreciará al momento de la
solicitud de la inscripción en el Registro. El porcentaje se acreditará
mediante la exhibición de la planilla de control de trabajo, sin perjuicio
de lo establecido por el Art. 31 de la Ley Nº 16.873 de 3 de octubre de
1997, que se reglamenta.