POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

Los jóvenes contratados deberán ser registrados al inicio de la relación
laboral en los organismos de seguridad social, de acuerdo a las normas
vigentes, así como en el Banco de Seguros del Estado.
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