Los establecimientos farmacéuticos previstos en la ley 15.703 de 11 de
enero de 1985, previo a la dispensación de los medicamentos definidos en
la ley 15.443 de 5 de agosto de 1983, deberán informar a los usuarios
acerca de la oferta del producto genérico requerido, dispensando la
especialidad según la libre elección del usuario.