VISTO: la situación planteada con respecto al régimen de aportes a la
Seguridad Social del personal contratado por las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares de la República en el exterior para cumplir funciones
en las mismas;
RESULTANDO: que, teniendo en cuenta la diversidad de partidas que percibe
el personal contratado en el exterior, se hace necesario establecer un
criterio único y claro que regule sus aportes;
CONSIDERANDO: (I) que, en el caso del personal contratado localmente, el
contrato que da origen a la relación de trabajo se celebra en el mismo
Estado en que se desarrollará la actividad y por lo tanto, el salario se
determina en función de la realidad de ese mercado laboral;
(II) que, no obstante ello, teniendo en cuenta el amparo al régimen de
seguridad social nacional en virtud de la opción establecida en el
artículo 75 de la ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, corresponde
que, a los efectos de establecer el criterio relativo a la remuneración
sobre la cual se efectuarán los aportes, se tomen como referencia los
sueldos presupuestales que perciben los funcionarios de igual grado que
cumplen funciones en la República Oriental del Uruguay, por ser éste el
Estado del cual recibirán el beneficio jubilatorio;
ATENTO: a lo anteriormente expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las personas contratadas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares de la República en el exterior, una vez realizada la opción
por la afiliación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con el
artículo 75 de la ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, realizarán
sus aportes al sistema de Seguridad Social nacional sobre la base de las
remuneraciones que perciben los funcionarios de igual grado que cumplen
funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de
Montevideo.
En ningún caso la aplicación de remuneraciones fictas dará origen a un tributo superior al que corresponda aplicar sobre las remuneraciones realmente percibidas por el sujeto pasivo del mismo. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 102/006 de 31/03/2006 artículo 1.
BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO