RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 636
Ver vigencia: Decreto Nº 129/008 de 29/02/2008 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las usinas compradoras podrán:
   a)  Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
       antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
       (decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, Nº 113/997, de 9 de
       abril de 1997 y Nº 345/997 de 17 de setiembre de 1997).
       Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30%
       (treinta por ciento) del total adquirido.
   b)  Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por
       la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º
       de la resolución ordinaria Nº 130.
   c)  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
       similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
       mencionada en el literal anterior.
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