Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a las
plantas pasteurizadoras integradas al sistema el monto equivalente al
aporte al Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) de $ 0.71
(setenta y un centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche
pasteurizada vendida para el consumo por el período que resta para la
cancelación definitiva de dicho Fondo con cargo al literal 3 del Art. 15
del TOCAF.