REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 01/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1095
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El derecho del cónyuge o concubino al amparo del Seguro Nacional de Salud
mantendrá su vigencia con independencia de que con posterioridad a su
ingreso al mismo, los hijos computados al efecto alcancen la mayoría de
edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades
amparadas por dicho Seguro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.
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