El derecho del cónyuge o concubino al amparo del Seguro Nacional de Salud
mantendrá su vigencia con independencia de que con posterioridad a su
ingreso al mismo, los hijos computados al efecto alcancen la mayoría de
edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades
amparadas por dicho Seguro. (*)