DISTRIBUCION DE INCENTIVOS POR PRODUCTIVIDAD QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS
DE LOS CASINOS DEL ESTADO, LA BARRA DE MALDONADO Y NUEVO NOGARO.
DEROGACION DE LOS DECRETOS 38/010 Y 147/006
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, para la liquidación y
distribución de la parte del porcentaje correspondiente, se le asignará a
los funcionarios del escalafón administrativo del Casino La Barra de
Maldonado y del Casino Nuevo Nogaró, igual cantidad de días válidos por
cada establecimiento, salvo en aquellos meses en que el total de días de
funcionamiento resulte ser impar, en cuyo caso el día sobrante se
alternará, asignándolo a uno y otro Casino, comenzando por el Casino del
Estado - Nuevo Nogaró. Esta asignación ficta de días válidos por cada
Casino, será realizada de la manera aquí dispuesta, en coherencia con lo
dispuesto por el Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978 y demás normas
modificativas y concordantes, así como demás condiciones, especificaciones
y requisitos vigentes para ese beneficio, el que se percibe por los días
en que cada dependencia está habilitada al público.-