FIJACION DE TARIFAS DE UTE. SETIEMBRE 2012




Promulgación: 24/09/2012
Publicación: 04/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 920
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración.

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas;

CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas del 4,60%, así como un
ajuste del 2,00% en las Tasas de Conexión, y del 6,00% en las tasas por
Reconexión y por Rehabilitación de suministros, a regir partir del 24 de
setiembre de 2012;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
que se detallan a continuación, que regirán a partir del 24 de setiembre
de 2012.
PLIEGO TARIFARIO
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
      1 kWh a 100 kWh mensuales ....................... $ / kWh  3,249
      101 kWh a 600 kWh mensuales ..................... $ / kWh  4,467
      601 kWh en adelante ............................. $ / kWh  5,040
2. Cargo por potencia contratada ...................... $ / kW   42,70
3. Cargo fijo mensual ................................. $       130,00
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía:

                          Punta        Fuera de punta
                          $ / kWh         $ / kWh
                           5,916            2,218

2. Cargo por potencia contratada ....................... $ / kW  41,00
3. Cargo fijo mensual .................................. $      260,90
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:

     *  horas Punta:            de 17:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.

   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:

     *  horas Punta:            de 18:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a
titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa
Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1. Cargo por consumo de energía:
     101 kWh a 140 kWh mensuales ...................... $ / kWh 4,467
     141 kWh en adelante .............................. $ / kWh 8,195
2. Cargo mensual, con derecho a un
     consumo de hasta 100 kWh / mes ................... $ 215,70
Hasta el 31 de diciembre de 2012, aquellos clientes que superen los 230
kWh/mes recibirán un descuento igual a la diferencia con la Tarifa
Residencial Simple.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1. Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales ...................... $ / kWh  3,900
     1.001 kWh en adelante ............................ $ / kWh  4,495
2. Cargo por potencia contratada ...................... $ / kW   40,70
3. Cargo fijo mensual ................................. $       147,50
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su  inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1. Precio de energía por compras de:
     1 kWh a 700 kWh .................................. $ / kWh  4,776
     701 kWh en adelante .............................. $ / kWh  4,598
2. Cargo fijo anual ................................... $        1.309,60
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1. Precio de energía por compras de:
     1 kWh a 1.400 kWh ................................ $ / kWh  5,763
     1.401 kWh en adelante ............................ $ / kWh  5,555
2. Cargo fijo anual ................................... $        2.636,50
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple, Residencial Simple y Doble
Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV, se les efectuará sobre la
facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por Potencia
Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Tarifa     Nivel de      Precio de energía $ / kWh    Potencia     Cargo 
           tensión                                    máxima       Fijo
            kV                                        medida       mensual
                                                      $ / kW       $
           
                          Valle     Llano     Punta
MC1     0,230-0,400       1,184     2,795     6,457     219,90     408,30
MC2     6,4 - 15 - 22     1,164     2,546     5,032     141,80     408,30
MC3     31,5              1,157     2,517     4,211      84,40     408,30

2. Períodos horarios.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
   detalle.
   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   * horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
   * horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
   * horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   * horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
   * horas llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                      24:00 hrs.
   * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3. Potencia
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas 
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
   a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
   b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC  - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Tarifa  Nivel de     Precio de energía $ / kWh    Potencia   Cargo Fijo
        tensión                                   máxima     mensual $ 
        kV                                        medida  
                                                  $ / kW         
                      Valle     Llano     Punta
GC1   0,230 - 0,400   1,158     2,221     6,832     290,00     8507,00
GC2   6,4-15 - 22     1,138     2,106     5,453     190,00     8507,00
GC3   31,5            1,127     2,089     4,667     119,40     8507,00
GC4   63              1,127     2,089     4,377      51,50     8507,00
GC5 * 110 - 150       1,126     2,076     3,619      36,40     8507,00

* la tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a suministros cuyos titulares
hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002;
277/002 y 360/002.
2. Períodos horarios.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
   detalle.
   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   * horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
   * horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
   * horas Valle:     de 00:00 a 07.00 hrs.
   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   * horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
   * horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                      24:00 hrs.
   * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3. Potencia
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de Punta y de llano, entre las dos fechas 
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
   a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
   b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Tarifa   Nivel de     Precio de energía $ / kWh    Potencia   Cargo Fijo
         tensión kV                                 máxima     mensual $
                                                    medida
                                                    $ / kW      
                        Valle     Llano     Punta
Z1     0,230 - 0,400    1,799     2,090     6,949     467,50     408,30
Z2     6,4 - 15 - 22    1,771     2,042     5,431     308,50     408,30
Z3     31,5             1,744     2,031     4,248     180,30     408,30

2. Períodos horarios.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
   detalle.
   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   * horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
   * horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
   * horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   * horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
   * horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19.00 y de
                      23:00 a 24:00 hrs.
   * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3. Potencia
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas 
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el 
   período de zafra antes definido.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
   Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
   cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
   cláusula regirá solo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1. Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 1.000 kWh mensuales ...................... $ / kWh     11,280
   Excedente sobre 1.000 kWh mensuales .............. $ / kWh     12,843
2. Cargo por potencia contratada .................... $ / kW      105,20
3. Cargo fijo mensual:
   0 kWh a 5.000 kWh mensuales ...................... $           911,90
   5.001 kWh en adelante ............................ $         3.501,10
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionalesy otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El
precio mensual por lámpara es:

                 Potencia lámpara W     Horario completo
                         100                  209,61

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:

1. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de UTE ......$ / kWh 5,825
2. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo del Cliente  $ / kWh 4,726

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a
cargo del Cliente, con carácter "opcional".

1. Cargo por consumo de energía:

               Punta $ / kWh     Fuera de punta $ / kWh
                   6,495                  2,252

2. Cargo por potencia contratada ....................... $ / kW   64,00
3. Cargo fijo mensual .................................. $ 300,50
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   * horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
   * horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00
                               hrs.
   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   * horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
   * horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
   Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado
   Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se 
   formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el 
   factor de potencia sea inferior a 0,92.

El porcentaje de recargo por consumos reactives, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
siguiente  fórmula: 

siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh

        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
   (Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la
   reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
   consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior 
   a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 
   0,92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
   período de punta, resultará de la siguiente fórmula: 

 siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh

        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla:

                         Tarifas     Valor de "B"
                           DHR            36
                           DHG            34
                           DHA            34

3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
   MC, y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación
   vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía
   y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y
   una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
   período de punta, resultará de la siguiente fórmula: 

siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh

        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:

                    Nivel de tensión     Valor de "A"
                   0,230 - 0,400 kV          23
                   6,4 - 15 - 22 kV          18
                       31,5 kV               12
                    63 y 150 kV               5

* En todos los casos:
1. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
   sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá 
   suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto 
   adecue sus instalaciones.
2. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
   facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
   precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto
   regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de
   energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
           REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS

I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
   1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
      1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona
           Electrificada
           1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar
                  menor o igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será:     TC= A + B

                          Servicios Monofásicos

Potencia                 A                        B
Contratada kW                    Tarifas Simples     Tarifas Doble 
                                                     Horario
3,7
4,6                  $ 1.854           $ 925            $ 1.738 
7,4
9,2

                           Servicios Trifásicos

Potencia          A                                 B
Contratada
kW                     Tarifas     Tarifas Doble    Tarifas Triple
                       Simples        Horario           Horario
12            $ 2.672               
15            $ 4.226  $ 3.762        $ 3.762          $ 5.891
20                                                     $ 7.905.
25            $ 9.665  $ 5.665        $ 5.665   
30                                                     $ 9.945
35                     $ 8.840        $ 8.840
40
41 a 50      $ 10.731     -               -            $ 15.015

    Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
                               Monofásicas

Potencia            A                       B
Contratada
kW                       Tarifas      Tarifas Doble      Tarifas Triple
                         Simples          Horario            Horario
11,5           $ 2.356   $ 3.565          $ 3.565            $ 6.656
14,5           $ 2.672

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación
de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.

1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor
       a 50 kW.
       En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa 
       de Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de 
       Distribución de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder 
       Ejecutivo 366/007.

1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de
       Energía Eléctrica.
       1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios       0,5 UBT
       1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de
                instalaciones:
                Instalaciones hasta 8,8 kW                    2 UBT
                Instalaciones mayores de 8,8 kW               5 UBT
       Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
       Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de 
       las mismas, se aplica un 50% del importe.

1.2. Conexiones directas de emergencia
     Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72
     horas previas                                            3 UBT
     Esta tasa es adicional a lo establecido en el
     numeral 1.1.3
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
     Por hora                                                 6 UBT
1.4. Por reconexión del suministro
     En suministros con potencia contratada menor o
     igual a 40 kW                                            $   592
     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW     $   954
1.5. Por rehabilitación del suministro
     En suministros con potencia contratada menor o
     igual a 40 kW                                            $   892
     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW     $ 1.256

2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.
   En todos los casos, la potencia pico de la Instalación
   Microgeneradora (IMG) será menor o igual que la potencia contratada en 
   el suministro.

   2.1. Nuevos suministros con IMG
        2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual
               que 9,2 kW
               Tarifa simple ............................... A + (B x 1,4)
               Tarifa doble horario ........................ A + (B x 1,6)
               A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en
               el numeral 1.
        2.1.2. Resto de las situaciones
               En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o
               igual que 9,2 kW y en suministros monofásicos o trifásicos 
               con potencia a contratar mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa
               de Conexión de suministros sin IMG
   2.2. Suministros existentes
        2.2.1. Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia 
               contratada y tarifa aplicada.
               2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada 
                        menor o igual que 9,2 kW
                        Tarifa simple ........................... $   825
                        Tarifa doble horario ...................  $ 1.062
               2.2.1.2. Suministros monofásicos  excepcionales (potencia
                        contratada mayor que 9,2 kW) .............$ 1.212
               2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia contratada
                        mayor que 9,2 kW.
                        Tarifa simple ............................$ 1.592
                        Tarifa doble horario (solo
                        requiere reprogramación)..................$ 1.212
                        Tarifa triple horario
                        (solo requiere reprogramación) ...........$ 1.212
               2.2.1.4. Suministros trifásicos
                        excepcionales (potencia
                        contratada menor o igual
                        que 9,2 kW) ..............................$ 1.212
3. Trámites que implican estudios técnicos
   3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica v proyecto
        De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
        3.1.1. Hasta 10 kW ......................................... 2 UBT
        3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW ......................... 6 UBT
        3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW ........................10 UBT
        3.1.4. De más de 300 kW ................................... 15 UBT
        3.1.5. Cuando se reformen los planos:
               a) Si la reforma no implica aumento
                  de carga ......................................... 1 UBT
               b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que
                  corresponda a la nueva potencia solicitada, según la 
                  escala precedente.
                  Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con
                  cargas solicitadas de 2,2 kW.
   3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
        (TEPER)
        Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación
        Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta 
        y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la 
        siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada 
        para todos los suministros involucrados en la solicitud:
        3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada ..................... 20 UBT
        3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada.
               Por km de línea..................................... 10 UBT

4. Trámites que implican prestación de otros servicios
   4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de
        medidor, cambio de recorrido de entrada,
        corrimiento de líneas y/o trámites similares................ 5 UBT
   4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías .................1 UBT
   4.3. Cambios de medidores por servicios
        provisorios para fiestas ....................................3 UBT
   4.4. Operarios de guardia
        4.4.1. Días hábiles
               a) Hasta hora 22:00.
                  Por hora o fracción .............................. 2 UBT
               b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                  Por hora o fracción ...............................4 UBT

        4.4.2. Días feriados
               a) Hasta hora 22:00.
                  Por hora o fracción ...............................4 UBT
               b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                  Por hora o fracción ...............................8 UBT
   4.5. Certificado de entrada de instalaciones
        eléctricas de edificios construidos por
        ley de propiedad horizontal y los edificios
        adaptados para la venta de propiedad horizontal.
        Inspección por cada servicio horizontal .....................1 UBT
   4.6. Gastos de Administración por:
        4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica ..................10 UBT
        4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida ..........2 UBT
   4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
        4.7.1. Norma de Instalaciones .............................1,5 UBT
        4.7.2. Reglamento de Baja Tensión .........................1,5 UBT
   4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
        tapadas por previa inspección:
        4.8.1. Hasta 100 m² de edificación .........................10 UBT
        4.8.2. Por m² adicional ...................................0,1 UBT
        Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
        efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan
        sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de 
        los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se 
        presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la 
        inauguración de los servicios.
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
   5.1 Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes
       a su vencimiento, 5% del importe facturado.
   5.2 Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes
       a su vencimiento, 10% del importe facturado.

II. VALOR DE  LA UBT:

               1 UBT =     $ 481,19

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.

III. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE
     CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366
días.
La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 318/012 de 
24/09/2012.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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