Facúltese al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del decreto 475/2011 del 28 de diciembre del 2012.
La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.