Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes en relación a:
- Horas Extras, se encuentran reguladas por la RD 14-50/2002,
modificativas y concordantes.
- El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y
media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo al
régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice
respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los
mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al
establecido para el de 8 horas. No obstante lo dispuesto en el
inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un
régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal
extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles
no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán
para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos
funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido
normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos
en que hayan gozado licencia por enfermedad.
- Trabajo Nocturno se aplica lo establecido en el Decreto 472/976
- Subrogación se regula según lo previsto en el Art 32 del Estatuto
del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder ejecutivo
N° 237 del 26 de julio 2006
- Cambio de Escalafón se aplica lo establecido por RD 27-8/2012 del
29 de agosto de 2012.