APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 22/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes en relación a: 
   -  Horas Extras, se encuentran reguladas por la RD 14-50/2002,
      modificativas y concordantes. 
   -  El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y
      media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo al 
      régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice 
      respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los 
      mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al  
      establecido para el de 8 horas. No obstante lo dispuesto en el 
      inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un 
      régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal 
      extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil 
      deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
      El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles 
      no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán 
      para el cálculo del límite máximo mensual establecido 
      precedentemente. 
      Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos 
      funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido  
      normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos 
      en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   -  Trabajo Nocturno se aplica lo establecido en el Decreto 472/976
   -  Subrogación se regula según lo previsto en el Art 32 del Estatuto
      del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder ejecutivo 
      N° 237 del 26 de julio 2006
   -  Cambio de Escalafón se aplica lo establecido por RD 27-8/2012 del 
      29 de agosto de 2012.
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