Facúltese al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D. 24 -2/2003 del 30 de julio de 2003 y 40-21/2010 y concordantes.