Facúltese al Banco de Previsión Social a presupuestar en el último grado de la categoría, a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la RD N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011 y RD N°.8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Exceptuase de la presente disposición los funcionarios del escalafón C y escalafón R.
Una vez que se provean los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuentas al Tribunal de Cuentas.