Facúltese al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las RD 19-2/2011, 12-3/2012 ulteriores modificativas, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
El monto a distribuir será de hasta 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No. 042/C/12 del 18 de junio de 2012 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.