Enunciar que en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen, mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria y que se amparen a licencia por enfermedad, percibirán por el concepto citado el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño.