El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
Los ingresos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que percibirá por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, Tasa de Control de Generadores de Vapor, y sus correspondientes multas y sanciones, en caso de corresponder, se destinarán al financiamiento con fondos propios de los egresos operativos e inversiones.
Los ingresos obtenidos por aportes de la Corporación Andina de Fomento se destinarán al financiamiento de consultorías previstas en el objeto del gasto 282.002. No podrán ser utilizadas para reforzar otras asignaciones presupuestales.