El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 23
(Contratación personal de confianza) Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 no pudiendo ejecutar una partida superior al 85% del tope dispuesto por dicha norma a igual nivel de precios. El gasto será imputado al objeto del gasto 042.088.