El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 28
Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua tendrán un régimen formal de cuarenta horas semanales que se efectivizarán en diferentes tipos de presentismo autorizados por el Directorio, con su respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados, domingos y feriados. La reglamentación de principio aplicable en la contenida en el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, atendiéndose a la previsión de mantenimiento de derechos establecida en el artículo 253 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. En cuanto a los distintos tipos de presentismo se utilizan los existentes en el Sistema de Gestión Humana (SGH) de la Oficina Nacional de Servicio Civil, aprobado según el artículo 11 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua utiliza desde el año 2012 en adelante, hasta tanto no se apruebe el nuevo Estatuto de funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.