El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 37
Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones distintas a su cargo o función, que le sean asignadas por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y compensación especial por funciones especiales, o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca, abonándose una compensación que atienda estrictamente el diferencial del nivel de la función encomendada con el de su cargo o función, atendiendo a la escala prevista en el artículo 25, pudiendo para funcionarios administrativos contemplarse los criterios retributivos actualizados previstos en el artículo 4 del Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014. Dichos montos se imputarán al objeto 042.513.