El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 43
(Compensación por alimentación) Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como prima por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2023 es de $ 8.263 (pesos uruguayos ocho mil doscientos sesenta y tres) por funcionario, la que se imputará al objeto 067.000. Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo de salarios para las Empresas Públicas, se faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a abonar el 100% de la prima por alimentación, que asciende a un importe mensual equivalente a $ 16.525 por funcionario a precios de enero - junio 2023. A los efectos de la habilitación, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.