El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 44
(Retribución máxima por todo concepto) Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016; artículo 744 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.