APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA. EJERCICIO 2024




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 31/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 47

   (Sistema de Remuneración Variable) El Sistema de Remuneración Variable (SRV) está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de
   12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales
   generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial
   incluidas en el grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas
   que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los
   beneficios familiares, prima por antigüedad, quebranto de caja, etc.),
   aguinaldo y cargas legales sobre servicios personales.
b) Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los funcionarios de la
   Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua cuyas remuneraciones
   sean abonadas con cargo al Grupo 0.
   Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza.
   Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya
   permanencia sea menor a 6 meses en el año en el que se calcula el
   SRV.
c) Criterio general de construcción: El SRV será abonado en función de la
   puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de
   indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño
   Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje
   mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
*  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
*  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
*  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de distribución:
*  No acumulación al sueldo 
*  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
*  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de cuarenta horas semanales de labor. Para aquellos
   casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un grado
   asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato
   respectivo. 
e) Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
   conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
   metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV: Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el
   informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g) Aprobación del Pago: Verificado el grado de cumplimiento de los
   objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   el que, a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas. 
h) Nivel salarial: El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el
   literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento
   del pago de la partida.
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