APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA. EJERCICIO 2024




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 31/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   (Trasposiciones de grupos en el Presupuesto Operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
4. Los objetos del subgrupo 5.5 "transferencias corrientes a
   instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Podrán
   asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
   suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable
   del Ministerio de Economía y Finanzas (Art. 72 numeral 1) literal c),
   de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010, en redacción dada por
   el artículo 31 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013)
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas rigiéndose por la Resolución N° 1891/018 de fecha 6 de
   junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas. El
   Directorio podrá delegar tal tarea en la figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas rigiéndose por la
   Resolución N° 1891/018 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de
   Cuentas y sus modificativas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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