Cada Programa Presupuestal del Consejo Nacional de Educación informará,
a través de éste, a la Contaduría General de la Nación antes del 20 de
julio de 1980 la nómina de funcionarios del escalafón BE (1) que no
imparten docencia a estudiante s a su cargo incluyendo; grado anterior al
1º de marzo de 1980 dedicación horaria, denominación del cargo, antigüedad
efectiva, remuneración y el detalle preciso de las funciones desempeñadas.
A los efectos de este artículo, se considera que imparten docencia a
estudiantes a su cargo a Inspectores, Directores y Subdirectores de
establecimientos educacionales que desempeñen efectivamente tal función.