Visto: los artículos 6 y 7 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992;
Resultando: I) Que en ambos artículos se cita al Director del Programa
de Inversión Social cuando debió referirse al Director del Proyecto de
Infraestructura Social;
II) Que dicha cita no puede ser más que un error de redacción dado que el
cargo de Director del Programa de Inversión Social no existe;
III) Que el artículo 2 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 faculta
al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación a efectuar las
correcciones de los errores formales que se comprueben en dicha norma
dando cuenta a la Asamblea General;
Considerando: Que resulta necesario corregir el error padecido;
Atento: A lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación:
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que en el inciso 1º del artículo 6 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, donde dice:
"Director de Programa de Inversión Social", debió decir: "Director de
Proyecto de Infraestructura Social".
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - JOSE MARIA BARBE DELACROIX - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS
DUTRA - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO CESAR BALIÑO