Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los análisis realizados por la Comisión Arancelaria creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.
Considerando: Procedente efectuar ajustes en las tasas que rigen para
la importación de determinados productos e introducir algunas
modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria. y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado.
Atento: A lo establecido por los artículos 2 de la Ley Nº 12670 de 17
de diciembre de 1959 y 4 inciso b del Decreto-Ley Nº 14629 de 5 de enero
de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en
la forma que sigue:
5402.20.00.10 - Sencillos, con un encogimiento residual máximo de 5% a
180ºC.
Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado, los siguientes ítems y subítems con las glosas y
tasas globales arancelarias que se indican:
TGA UVF
1519.11.00 Acido Esteárico (estearina)
1519.11.00.10 Calidad Medicinal 6% 1
1519.11.00.90 Los demás 20% 1
3204.90.00.00 Los demás 6% 1
3809.93.90.1 De uso en curtiduría
3809.93.90.11 Preparados utilizados en
el engrasado de cueros 20% 1
3809.93.90.19 Los demás 6% 1
3823.90.99.92 Tetraacetiletilendiamina
compactada con
carboximetil-celulosa 6% 1
5202.99.00 Los demás
5202.99.00.10 Residuos de hilandería 6% 1
5202.99.00.90 Los demás 15% 1
5209.43.00 Los demás tejidos de ligamento
sarga o cruzado de curso inferior
o igual a 4
5209.43.00.10 De efecto por urdimbre, con hilos
de urdimbre teñidos de un color
e hilos de trama crudos, blanqueados,
teñidos de gris o coloreados en
un tono más claro que los hilos
de urdimbre 20% 1
5209.43.00.90 Los demás 20% 1
5211.43.00.10 De efecto por urdimbre, con
hilos de urdimbre teñidos de un
color e hilos de trama crudos,
blanqueados, teñidos de gris o
coloreados en un tono más claro
que los hilos de urdimbre 20% 1
5211.43.00.90 Los demás 20% 1
5402.43.00 De los demás polyésteres
5402.43.00.10 Con tenacidad superior a
45CN/tex y encogimiento
residual máximo de 5% a 180ºC 6% 1
5402.43.00.90 Los demás 20% 1
5402.52.00.20 Con tenacidad superior a
45CN/tex y encogimiento
residual máximo de 5% a 180ºC 6% 1
5606.00.10 Hilados entorchados tiras y
formas similares de
las partidas 5404 y 5405,
entorchadas
5606.00.10.10 Elastoméricos 6% 1
5606.00.10.90 Los demás 20% 1
6002.20.30 De fibras sintéticas o artificiales
6002.43.00 De fibras sintéticas o artificiales
6002.43.00.10 Tejidos fabricados con hilados
de filamentos contínuos de
polyester, de tenacidad superior
a 45CN/tex y encogimiento residual
máximo de 5% a 180ºC,
con inserción de hilados
superpuestos en ángulo recto 15% 1
600243.00.90 Los demás 20% 1
6116.10.00 Guantes impregnados, recubiertos
o revestidos con plástico
o con caucho
6116.10.00.10 Para protección en el ejercicio
de oficios o de actividades
profesionales u obreras 15% 7
6116.10.00.90 Los demás 20% 7
7210.60.00 Revestidas de aluminio
7210.60.00.10 Revestidas de aleaciones de
aluminio con un contenido de
zinc superior a 30% 20% 1
7210.60.00.90 Las demás 15% 1
Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para los ítems que
se indican a continuación:
TGA
3907.10.00.10 Sin agregado alguno 6%
3907.20.00.90 Los demás 6%
3907.40.00.10 Sin agregado alguno 6%
3907.99.00.10 Sin agregado alguno 6%
3908.10.00.12 Otros sin agregado alguno 6%
3908.90.00.10 Otros sin agregado alguno 6%
3909.10.00.94 Sin agregado alguno 6%
3909.50.00.10 Sin agregado alguno 6%
3911.90.00.10 Sin agregado alguno 6%
3917.10.10.00 De proteínas endurecidas 6%
3917.10.20.11 Hasta 160 mm. de diámetro
incluso impresas 6%
3917.10.20.19 Las demás 6%
7019.31.00.00 "Mats" 6%
Las tareas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.