VISTO: el Reglamento Bromatólogico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
eleva propuesta de modificación del artículo 20.4.10 del capítulo 20,
Frutas, Hortalizas y Derivados del citado Reglamento;
II) que dicha modificación está basada en la Norma Codex para fresas en
conserva (Codex Stan 62-1981);
III) que la misma fue aprobada por la unanimidad de todos sus miembros;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 20.4.10 del Capítulo 20, Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)