VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la
Fuerza Aérea, solicita el cobro de los exámenes psicofísicos que se realizan en la Dirección General de Aviación Civil.
RESULTANDO: I) que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo - RAU 67 - aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, prescribe los estándares médicos y los procedimientos para emitir los Certificados de Aptitud Psicofísica al personal aeronáutico civil que se requieren para
el otorgamiento de las licencias y habilitaciones de vuelo de la
Dirección General de Aviación Civil.
II) que la realización de dichos exámenes insumen gastos de materiales
y equipos, los que son solventados con rubros del Servicio de Sanidad de
la Fuerza Aérea y la Dirección General de Aviación Civil.
III) que dicha recaudación está reglamentada por el Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera aprobada por el Decreto 194/997
de 10 de junio de 1997.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de poder continuar con la
prestación del servicio de exámenes psicofísicos a los solicitantes de Licencias que concurren a la mencionada Dirección General, se hace necesario trasladar el gasto que genera la realización de dichos exámenes
a los beneficiarios, de conformidad a lo previsto por los artículos 116
(bis) del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, 211 del
Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y Decreto 502/988 de 9 de agosto de 1988.
II) que dicho costo no afecta el cobro del "Certificado Médico
Habilitante", dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 502/988 de 9 de
agosto de 1988.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas
antes citadas y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
El Presidente de la República,
Decreta:
Artículo 1
Autorízase el cobro de los exámenes psicofísicos que se requieren para
el otorgamiento de las Licencias y Habilitaciones de vuelo de la
Dirección General de Aviación Civil.