Lo recaudado será vertido como fondo de libre disponibilidad en la
Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea, para su aplicación
al mantenimiento, ampliación y desarrollo del servicio y adquisición de
materiales, acorde a lo establecido por el artículo 116 Bis del
Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el
artículo 2do. de la Ley 14.834 de 17 de octubre de 1978.