LICENCIAS Y HABILITACIONES DE VUELO DE AVIACION CIVIL




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 612

Artículo 3

   Lo recaudado será vertido como fondo de libre disponibilidad en la 
Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea, para su aplicación 
al mantenimiento, ampliación y desarrollo del servicio y adquisición de 
materiales, acorde a lo establecido por el artículo 116 Bis del 
Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el
artículo 2do. de la Ley 14.834 de 17 de octubre de 1978.
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