INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DEL INCISO 27 "INSTITUTO
DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY" PROGRAMA 461, PROYECTO 702 A LOS
EFECTOS DE LA CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO PARA EL (SIRPA)
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.771 de 1° de julio de 2011 que comete
al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay la creación del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).-
RESULTANDO: I) que la creación del referido Sistema obedece a la necesidad
de dar soluciones adecuadas a los jóvenes infractores a la ley penal.-
II) que el incremento de la población infractora a ser atendida por el
Instituto y el deterioro de las instalaciones existentes ha incrementado
el déficit de las mismas para albergar a los adolescentes.-
III) que la situación requiere adoptar medidas en forma urgente, a fin de
solucionar los problemas derivados de los sistemas de seguridad y poder
cumplir con el desarrollo socio-educativo de los jóvenes infractores a la
ley penal.-
IV) que dicho gasto es imprescindible a efectos de cumplir con los
objetivos establecidos por la mencionada norma legal.-
CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con previsión presupuestal para atender
dicha erogación, encuadrándose en consecuencia en las hipótesis
establecidas en el numeral 3° del artículo 15 del TOCAF 1996.-
II) que no es posible compatibilizar los objetivos reseñados ut supra con
los tiempos que insume el procedimiento de licitación, por lo que se
deberá recurrir a la contratación directa al amparo de los dispuesto por
el literal i) numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.-
III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el
artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de
nulidad.-
IV) que por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en aquellos casos en los que el monto de las compras directas
que se realicen por razones de urgencia superen el 10% (diez por ciento)
del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier
fuente de financiamiento, así como un mínimo de dos cotizaciones
adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros
comparativos, y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con
los precios y condiciones de mercado.-
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el Considerando IV del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
citado Decreto N° 90/000.-
VI) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.
ATENTO: a lo anteriormente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 24 del
artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 33 del TOCAF
1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 27 "Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay", Programa 461 "Gestión de la privación
de libertad", en el Proyecto 702 "Inmuebles para centros con medidas
especiales" en $ 300:000.000 (pesos uruguayos trescientos millones), con
cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el numeral 3) del
articulo 464 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
"Acontecimientos Graves e Imprevistos" a efectos de la construcción de un
establecimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA) y durante el período que requieran las obras.-
Exonérase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de
3 de marzo de 2000, para los fines y montos autorizados en el artículo
precedente.-