(Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales POS, teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS y sistemas de facturación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del presente decreto, instalados entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2017. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 414/016 de 26/12/2016 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 351/015 de 22/12/2015
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 351/015 de 22/12/2015 artículo 1,
Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 3.