(Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los
contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes. Además deberán presentar, cuando corresponda, dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal en el que rijan los compromisos establecidos en el inciso segundo del literal b)
del artículo 4° y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto, una
declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos asumidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 414/016 de 26/12/2016 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 7.