El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 309/008, de 24 de junio de 2008, en cuanto al contralor y funcionamiento de empresas que brindan servicios de traslados de pacientes;
RESULTANDO: que dichos servicios de traslado, pueden ser respecto de pacientes que requieren cuidados especiales, no contando actualmente con regulación específica en esta materia, razón por la cual sus prestaciones no cuentan con normativa determinada, tanto desde el punto de vista asistencial, como sanitario;
CONSIDERANDO: I) que por lo tanto, resulta necesario establecer por parte del Ministerio de Salud Pública, las condiciones y requisitos en que deben brindar sus servicios, las empresas que ofrecen traslados especializados para aquellos pacientes que requieren cuidados especiales, incluyendo dentro de ese marco, los requerimientos que deben cumplir, tanto desde la dotación de recursos humanos, como de recursos materiales, con que deben contar para el desarrollo de sus fines;
II) que a tales efectos, corresponde la aplicación del correcto control que sobre los mismos debe realizar la administración sanitaria por ser el ente rector en la materia, por lo que surge como imperativo necesario para funcionar, que dichos servicios cuenten con la correspondiente autorización, por parte de esta Secretaria de Estado;
III) que en este sentido, se entiende pertinente la creación del correspondiente registro de los prestadores en cuestión, en el cual se establezca toda la regulación e información de los mismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Todas las Instituciones que brinden servicio de Traslado Especializado a pacientes que requieren cuidados especiales, deberán contar con la habilitación correspondiente expedida por el Ministerio de Salud Pública, siendo aplicable a las mismas lo establecido en el Artículo 31° del Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008.
A efectos de recabar la debida autorización para funcionar aludida en el párrafo precedente, los interesados deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos que se detallan en la presente norma.