DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 13/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   De las unidades móviles y su equipamiento mínimo:
   *     Las unidades móviles no podrán ser de una antigüedad superior a los 7 (siete) años.
   *     Las unidades móviles estarán equipadas con los mecanismos de seguridad para la sujeción del equipamiento técnico (ej. tanques de oxígeno), de pacientes y de personal de salud. (ej. cinturón de seguridad).
   *     El salón y los asientos deben estar recubiertos de material lavable.
   *     Serán de aplicación para los servicios de Traslado Especializado lo dispuesto en los Artículos 7°, 9° y 11° del Decreto N° 309/2008, de 24 de Junio de 2008. También será de aplicación lo establecido en el Artículo 10° de la mencionada norma, con excepción de lo que refiere el Artículo 9° del presente Decreto.
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