El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
De las unidades móviles y su equipamiento mínimo:
* Las unidades móviles no podrán ser de una antigüedad superior a los 7 (siete) años.
* Las unidades móviles estarán equipadas con los mecanismos de seguridad para la sujeción del equipamiento técnico (ej. tanques de oxígeno), de pacientes y de personal de salud. (ej. cinturón de seguridad).
* El salón y los asientos deben estar recubiertos de material lavable.
* Serán de aplicación para los servicios de Traslado Especializado lo dispuesto en los Artículos 7°, 9° y 11° del Decreto N° 309/2008, de 24 de Junio de 2008. También será de aplicación lo establecido en el Artículo 10° de la mencionada norma, con excepción de lo que refiere el Artículo 9° del presente Decreto.