DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 13/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   De los recursos humanos:
   *     También serán aplicable a este tipo de servicios, las disposiciones relativas a recursos humanos, previstas por los Artículos 14°, 15°, 16°, 18° y 19° del Decreto N° 309/2008, de 24 de junio de 2008.
   *     Para el caso de este tipo de traslados, entre los cuales la distancia sea superior a los 400 km (cuatrocientos kilómetros), a la dotación referida anteriormente, deberá incorporarse otro chofer y/o enfermero.
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