APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

Artículo 13

   (Plazo para su presentación y documentación de respaldo)

   Las Rendiciones de Cuentas, tendrán un plazo máximo para su presentación de 20 (veinte) días corridos una vez finalizado el respectivo trimestre.

   En atención a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas de la República, de 29 de diciembre de 1999, la documentación permanecerá archivada en poder de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por un período no menor a 10 (diez) años, y de forma tal que se pueda proceder a su revisión o consulta en cualquier momento. En lo casos en que sea necesario se solicitará la remisión de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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